Informe pericial sobre derecho a la intimidad

EL PERITO EN DERECHO A LA INTIMIDAD

A la hora de hablar del peritaje en el ámbito del derecho a la intimidad pueden surgir diferentes incógnitas acerca de quién es el encargado de realizar esta labor. Aquí entramos de lleno en la figura del perito experto en delitos contra la intimidad.

El perito especialista en derecho a la intimidad es el experto, que se encarga de dilucidar si en un determinado contexto se ha vulnerado el derecho de un individuo a que no se hagan públicos sin su consentimiento cierto tipo de datos personales. Entran en esta configuración aquellos datos personales relativos a la vida íntima del afecta como, por ejemplo, salud, relaciones sentimentales y personales, religión, condición sexual, ideología política, etc.

El perito debe analizar el caso y determinar cómo se han producido los hechos y profundizar en ellos desde el punto de vista técnico. Al mismo tiempo, debe detectar quién ha sido el culpable de la falta de protección de la información de la víctima o quién ha robado los datos personales.

FORMACIÓN NECESARIA PARA PERITAR EN DERECHO A LA INTIMIDAD

No existe una formación explícita para peritar en materia de derecho a la intimidad. No obstante, si existen profesiones que pueden capacitar a una persona para ejercer en este ámbito.

Como veremos posteriormente en este post, en la actualidad, los delitos contra la intimidad se cometen en el ámbito de la ciberdelincuencia y la informática por lo que es bastante relevante que el perito en derecho a la intimidad sea informático, al menos en la mayoría de casos.

Para poder ser perito informático en un caso de derecho a la intimidad no solo se tendrá que poseer el título de informático, también será necesario la realización de cursos y seminarios, fundamentalmente, relacionados con el Derecho Procesal, auditoría, derecho a la intimidad y seguridad informática.

Sin embargo, también puede afectar a otras materias, como por ejemplo la lingüística, el análisis de vídeos e imágenes, etc. También puede aparecer en cualquier área, donde se divulga información personal e íntima.

CUÁNDO SE VULNERA LA INTIMIDAD DE ALGUIEN

Cuando hablamos de delitos contra la intimidad debemos establecer una clara diferenciación con los ciberdelitos o delitos informáticos.

Los ciberdelitos se establecen como aquellos relacionados con el ámbito de la informática y las redes sociales, mientras que, en el caso de los delitos contra la intimidad, si bien es estadísticamente relevante su incidencia en el sector informático, también pueden contemplarse en otros tipos de sectores.

Podemos encontrarnos con casos de este tipo de delitos en el ámbito de la sanidad y la relación médico/paciente. Tal y como recoge la legislación española los pacientes tienen el derecho a ser atendidos y que dignidad, autonomía, seguridad e intimidad sea garantizada por los profesionales. Al mismo tiempo, todos los pacientes tienen derecho a que se trate con total confidencialidad la información relacionada con la enfermedad que padecen y sus datos personales obtenidos por parte de las autoridades sanitarias. La ruptura del secreto profesional entre paciente y profesional sanitario puede conllevar medidas extremadamente graves. Pueden sucederse graves sanciones administrativas y penales que pueden dar lugar a la inhabilitación del profesional de dos a seis años, una indemnización a cargo del profesional médico e incluso penas de cárcel que pueden llegar desde uno a cuatro años.

En el caso de las personas menores de 16 años, el profesional sanitario podrá informar a los padres de la situación médica del paciente, a no ser que, el menor esté emancipado.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y LEGISLACIÓN

Volviendo al ámbito de la ciberdelincuencia hay que tener en cuenta que la vulneración de la intimidad de una persona ha sido regulada con mayor firmeza en el código penal desde 2015. Se ha perseguido especialmente los ciberdelitos perpetrados por diversos individuos a través de páginas fraudulentas y virus mediante las nuevas tecnologías. Este escenario ha sido provocado por la gran cantidad de datos personales que podemos llegar a poseer en un ordenador. Se ha llegado a aseverar que existen más datos personales en el ordenador personal de cualquier individuo que en su propia casa. Esta información es susceptible de pirateo por sistemas y programas informáticos. También goza de gran importancia el papel de las redes sociales, las cuales han provocado que se haya visto un incremento del número de casos de delitos contra la intimidad y de suplantación de identidad.

La ley orgánica recoge en su artículo 197 los supuestos en los que se vulnera la intimidad de los individuos. Este artículo establece la protección a la intimidad de cualquier individuo de cualquier apropiación indebida de datos sin el consentimiento de la persona afectada. Partiendo de la legislación actual, podemos concluir citando el artículo 197, concretamente en su artículo 197.7 que establece las penas de prisión para este tipo de delitos:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, repercutiendo gravemente su intimidad personal”.

Otro de los sectores en los que suelen aparecer los casos de delitos contra la intimidad es en el entorno laboral. A pesar de que al contrario que en los dos casos anteriores, este ámbito no goza de legislación propia no debe dejar de respetarse la intimidad de los trabajadores, al igual que la de cualquier ciudadano. No obstante, el empresario si podrá adoptar las medidas que considere más oportunas para establecer la vigilancia de su negocio y el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. Hay que destacar, que en la legislación española está prohibido utilizar grabaciones de voz de un empleado.

Es inevitable que la intimidad personal del trabajador se vea condicionada en algunos casos dado que, como hemos dicho anteriormente, el empresario puede establecer medidas para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones. Sin embargo, estas medidas, en cualquier caso, deben respetar la dignidad del trabajador y hay que tener en cuenta que el empresario no tiene el poder para entrometerse en la intimidad de sus empleados.

ACTOS QUE VULNERAN LA INTIMIDAD

Como consecuencia de este panorama, la legislación actual contempla un número específico de delitos contra la intimidad en España que pueden ser peritados y denunciados tras su suceso:

  • Robo, utilización o vulneración de la información confidencial como consecuencia de la acción de un tercero. Este tipo de delito ocurre cuando una persona roba, utiliza para su propio fin o perjudica datos personales de un individuo que estaban únicamente reservados a sí mismo o a otras personas de confianza. Este delito se obtiene mediante piratería o engaños que permiten al ciberdelincuente conseguir la contraseña o acceder a los datos sin el permiso del propietario.

  • Creación y uso de programas informáticos con intención delictiva. Tras la nueva regulación del código penal en materia de ciberdelincuencia no solo se limita al anterior caso, sino también a aquellos casos en los que un individuo o un grupo de informáticos han colaborado para la creación de un sistema capaz de robar información, o para el acceso a datos sensibles de una persona. Por lo tanto, aquellas personas que favorezcan el robo de datos y la ciberdelincuencia serán sancionadas e incluso incurrirán en un delito penal.

  • La difusión a terceras personas de imágenes, videos, hechos o cualquier tipo de datos obtenidos sin autorización del titular. La ley otorga una mayor gravedad en los siguientes casos:

  • Cuando afecte a datos personales como la ideología, la religión, vida sexual, etc.

  • Cuando la víctima sea menor de edad o con discapacidad.

  • Cuando el delito lo cometan los responsables de salvaguardar esa información.

  • Cuando se realice con fines lucrativos.

  • Cuando la persona que ha cometido el delito es o ha sido cónyuge o pareja sentimental de la víctima.

  • Delitos de intrusión. Nos encontramos ante este tipo de delitos cuando una persona accede (o facilita el acceso a terceros) a bases de datos de un sitio web contra la voluntad del usuario o propietario y valiéndose de programas informáticos para romper la brecha de seguridad del sitio web.

  • Intercepción de la transmisión de datos. Este tipo de delito ocurre cuando durante la transmisión privada de datos personales por ordenador, se interceptan estos datos mediante el uso de programas informáticos o cualquier tipo de medio, sin autorización previa. A diferencia del caso anterior, no es necesario que la persona acceda a la información protegida, simplemente basta con que el ciberdelincuente intercepte los mensajes que recibe o que envía un individuo mediante cualquier tipo de software.

  • Descubrimiento de secretos mediante el espionaje de datos que afecten directamente a la intimidad de un individuo y a su integridad. Este tipo de delito ocurre cuando un individuo obtiene sin permiso del propietario algún tipo de documento, ya sea algún papel, carta o fichero, o bien, un archivo electrónico como un mensaje de correo electrónico o documento informático personal y lo utiliza con el fin de obtener información personal del propietario o dañar su reputación y vulnerar su intimidad. Este tipo de delito contra la intimidad también se puede identificar con la interceptación de conversaciones mediante dispositivos de escucha y grabación de sonido o de vídeo.

  • La difusión de grabaciones de video, de voz o imágenes que vulneren la dignidad de un individuo a terceras personas también está tipificado como delito contra la intimidad. Cuando se comparta con otras personas algún tipo de video, grabación de voz o imagen sin permiso de la víctima de publicarlos a terceras personas, aunque hayan sido obtenidas con el consentimiento de la víctima, se considerará también delito, siempre que este hecho vulnere la intimidad del propietario

Si necesita un perito que analice un posible caso de delito contra la intimidad, no dude en contactarnos.

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