¿ Qué es el lucro cesante ?

El lucro cesante se encuadra dentro de daños patrimoniales, lo que significa que los daños derivados por este son resarcibles económicamente. Cosa diferente sería si se tratase de daños morales, puesto que los procesos de peritación varían ya que las condiciones y circunstancias a examen son diferentes. El ámbito experiencial y psicológico es difícil de cuantificar y se utilizan baremos diferentes. En casos de daños patrimoniales se tienen en cuenta el lucro cesante y el daño emergente, lo que ayuda a determinar la cuantía económica en concepto de resarcimiento al damnificado.

Los expertos periciales que más se ajustan al área de trabajo relacionada con el lucro cesante son los peritos economistas, de coches, seguros o accidentes. Sin embargo, también tienen cabida peritos médicos o peritajes sociales cuando acontecen procesos judiciales que precisan valoración de daños corporales.

El lucro cesante es un término con el que, de un modo u otro, se ha de familiarizar el perito. ¿Por qué es importante el lucro cesante? Porque es la forma de determinar las indemnizaciones y cuantías económicas a percibir por víctimas de siniestros o accidentes. Entonces, ¿qué es exactamente el lucro cesante? El lucro cesante realmente es la cantidad económica que equivale al valor del objeto o persona damnificada. Esto es, el valor económico potencial de X antes de sufrir el motivo de la pericial: accidente, siniestros… Dentro de estos parámetros se pueden diferenciar dos fases del lucro cesante: la presente en el momento del siniestro y la futura, derivada del mismo.

Lucro cesante presente vs Lucro cesante futuro

En la presente se deben tener en cuenta los daños ocasionados en la víctima: incapacidad temporal, lesiones… Estos daños también provocan una afectación económica en el individuo, por lo que son factores que deben tenerse en cuenta. El lucro cesante futuro constituye las ganancias que se dejarán de ganar a causa del lucro cesante por el siniestro.

¿Qué ocurre si el afectado no está trabajando en el momento del incidente? ¿No se aplica el lucro cesante actual? No, solo podrán reclamar el lucro cesante actual por incapacidad de realizar la actividad profesional aquellos individuos que se encuentren en una situación regularizada de empleo.

Sin embargo, a la hora de determinar el lucro cesante futuro, si el individuo finaliza con una incapacidad que le inhabilite para el desarrollo laboral sí será susceptible de recibir la indemnización que se precise.

En resumen, el concepto se refiere a las ganancias frustradas gracias a la ocurrencia de X situaciones. Por lo que el objeto pericial debe ser dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué daños directos se han provocado?
  • ¿Qué consecuencias a corto y largo plazo tienen?
  • ¿Qué daños colaterales o derivados ha provocado?

Todo ello derivará en una estimación económica que debe cuestionar de manera individual y conjunta todas las circunstancias aplicables a la situación de lucro cesante, daño emergente y pérdida de oportunidad.

RELACIÓN CON EL DAÑO EMERGENTE

El daño emergente es la consecuencia directa del siniestro o accidente motivador del lucro cesante. Algunas de las situaciones en las que puede aparecer es ante un accidente de tráfico (pérdida o daño de bienes), un accidente laboral (necesariedad de la valoración de daño corporal) o incumplimiento de contratos.

Dentro de este paradigma, al igual que ocurre con el lucro cesante, se encuentra el daño emergente actual y futuro. El actual hace referencia al coste inmediato de reparación o control de daños. El futuro, por su parte, experimenta las posibles consecuencias económicas y personales del incidente.

Para determinar la cuantía correspondiente al daño emergente solo es exigible el resarcimiento de daños razonables. Para ello se deben tener en cuenta dos factores:

  • Valor de daño.
  • Coste de reparación.

LUCRO CESANTE Y LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Teniendo en cuenta las particularidades del lucro cesante y daño emergente y su determinación de daños presente y futura, existe una derivación lógica a atender también: la pérdida de oportunidad.

Este concepto hace referencia a las circunstancias futuras que eran susceptibles de ocurrir antes del siniestro pero, que una vez ocurrido, son vías cerradas. La pérdida de oportunidad, del mismo modo que el daño emergente, pueden afectar gravemente al damnificado. Dentro de él encontramos la siguiente clasificación por pérdida de oportunidad:

  1. Oportunidad económica y personal. Esto haría referencia a los daños percibidos por el individuo, a causa del siniestro, tanto en el plano moral como patrimonial.

  2. Oportunidad a causa de lucro cesante y daño emergente. Dadas las particularidades de estos dos conceptos, también por lógica están asociados a pérdidas de potenciales oportunidades, ya que reduce las posibilidades del damnificado en términos generales.

  3. Oportunidad directa y consecuencial. Esta situación se tercia cuando se está realizando una acción X y a causa de condicionantes externos no planificados esta acción no resulta como se esperaba en el momento de emprenderla.

INVESTIGACIÓN PERICIAL CON LUCRO CESANTE

El perito judicial es el encargado de emprender acciones para determinar la cuantía exacta a percibir por el damnificado en concepto de lucro cesante. Para ello, es importante tener en cuenta una premisa esencial:

  • Para la exigibilidad de cualquier lucro cesante se debe tener en cuenta la demostrabilidad de circunstancias. Por lo que, si la exigencia durante el proceso judicial es de una cuantía muy alta, el perito deberá aportar documentación necesaria que lo valide. Esto es, una profunda investigación analítica que recopile evidencias y pruebas constituyentes que avalen la cuantía económica exigida y, por ende, la justifique.

  • ¿Cómo puede determinar el perito el lucro cesante de cada situación? Un ejemplo podría ser tomar como valor basal la cuantía económica generada por el individuo cuando se encontraba en óptimas condiciones -previo siniestro-. Una vez consciente de ese valor, se extrapola una aproximación de lo que generaría post siniestro y se establece entonces, las ganancias frustradas a causa del accidente.

AUTOMÓVILES

Los accidentes de tráfico son una de las circunstancias en las que más se puede precisar de un peritaje para la determinación de lucro cesante. Estos siniestros suelen provocar daños patrimoniales y personales. Esto es, se precisa de una peritación tanto en materia de lesiones corporales -incluyendo circunstancias de incapacidad- como en revisión y reparación de vehículos.

Para la obtención del lucro cesante deben considerarse:

  • Existencia de una ganancia que se deja de obtener a causa de lo provocado por el siniestro.

  • La convergencia debe ocurrir a causa de un tercero por un acto ilícito. De lo contrario no son exigibles responsabilidades jurídicas al causante del siniestro.

  • El daño, como se adelantaba en un inicio, debe ser eminentemente patrimonial.

Además, en las periciales concretas de automóviles deben demostrarse otros dos factores:

  • Que el vehículo o coche dañado fuera indispensable para la actividad profesional o tuviera que ver con el ámbito laboral. El lucro cesante solo es aplicable en casos de daños a objetos destinados a actividades lucrativas o empresariales.

  • Probar o evidenciar la necesidad del vehículo de estar fuera de funcionamiento durante un tiempo determinado. Cuanto mayor sea este intervalo de tiempo, mayor será la indemnización a percibir.

MÉTODOS DE CÁLCULO EN PERICIALES DE COCHE

Dadas estas circunstancias, existen una serie de métodos susceptibles de ser utilizados para la determinación de lucro cesante en accidentes de coches:

  • Método de las indemnizaciones.

    Basado en la cuantía media que las aseguradoras pagan a los afectados por siniestralidades dentro de las condiciones contractuales del seguro.

  • Método de disposición de pago.

    Ante la existencia de bienes perpetrados de los que no se conoce el valor real, se realiza un sondeo entre una muestra X de personas para determinar el posible precio del bien. A fin de conocer la cuantía económica aproximada, se confían en los conocimientos de interesados en ese bien o en tasadores que conozcan el campo de la materia.

  • Método AVAC.

    Definido como “años de vida ajustados por calidad”, se refiere a la compensación que debe percibir un individuo teniendo en cuenta el coste de vida dadas sus circunstancias personales. Esta cuantía debe ajustarse a cada damnificado de manera concreta y particular y no tratarse de una estimación orientativa del coste de vida, sino velar porque este sea de calidad.

  • Método del capital humano.

    Si el damnificado por la siniestralidad queda incapacitado, además de repercutir sobre su propia existencia y futuro, también cuenta como capital humano potencial disminuido. Esto es, todo lo que el sujeto generaba previo accidente ya no es capaz de generarlo, por lo que también supone una pérdida de oportunidad. El perito en estos casos puede optar por calcular la cantidad de salarios perdidos -presentes y futuros- a causa del hecho contencioso.

INCAPACIDAD

Una pericial que esté determinando el lucro cesante a percibir por un individuo suelen estar relacionados con casos de incapacidad. Esta condición puede tratarse de algo temporal -en caso de que haya opciones a recuperación- o permanente, en el peor de los casos.

Dentro de la permanente se diferencia entre total (si le incapacita para todo) o parcial, si solo limita de manera parcial o momentánea la actividad profesional del individuo. Ante estos casos es esencial realizar una pericial en condiciones que detalle todas las posibles circunstancias atenuantes del siniestro.

Para ello se establecen una serie de parámetros de radical importancia para determinar la cuantía económica que más se adapte a la situación. Por ejemplo, ante los casos de incapacidad permanente total se pueden medir los parámetros en base al sueldo mínimo interprofesional (SMI) o a los ingresos percibidos por los progenitores del damnificado.

BENEFICIARIO DEL LUCRO CESANTE

El beneficiario del lucro cesante recibirá una indemnización y otra dependiendo de diversos aspectos. Más allá de la investigación pericial que se realice y de los factores, detalles y contingencias revelados en ella, el lucro cesante se encuentra tipificado en la legislación.

En la normativa de la que hablamos se establecen una serie de requisitos y parámetros de los beneficiarios. Por ejemplo, en casos de incapacidad el primer beneficiario sería el cónyuge y en orden descendente encontramos hijos, progenitores, hermanos, abuelos etc.

Además del listado de prioridad, existen tres factores que determinarán de manera taxativa la cuantía a percibir por el damnificado. Estos elementos son de carácter institucional, económico y biométrico.

  • FACTORES INSTITUCIONALES: Depende también si el beneficiario percibe otra clase de pensiones, subvenciones o ayudas así como el desarrollo futuro de las mismas. Del mismo modo en este apartado también afecta la temporalidad del lucro cesante.

  • FACTORES ECONÓMICOS: Hay que tener en consideración la proyección futuro-laboral del damnificado, los ingresos con los que cuenta y la esperanza de sostenibilidad económica en la que se encuentra. Estos parámetros serán estudiados por el perito para fijar la cuantía más apropiada.

  • FACTORES BIOMÉTRICOS. Este apartado se refiere a cuestiones generales de la proyección de vida del individuo.

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