Dictamen judicial
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Existen profesiones en las que la legislación establece que quienes deseen ejercerlas deben estar dados de alta en una entidad conocida como Colegio Profesional. Es lo que ocurre por ejemplo con los ingenieros industriales, que deben pertenecer al Colegio ingenieros técnicos industriales de su provincia para poder desarrollar su actividad de forma legal.
Los Colegios regulan las condiciones prácticas y deontológicas en las que debe llevarse a cabo la prestación de servicios propia de la actividad de que se trate.
Tratándose de peritos industriales, el Colegio puede tener además especial importancia a la hora de que estos profesionales puedan desarrollar su labor como peritos.
La legislación española determina que aquellos profesionales que quieran ejercer como peritos deben estar en posesión de la titulación oficial que corresponda en función de la materia u objeto que haya que peritar. Además, en caso de aquellas profesiones que se organizan en base a Colegios Profesionales, también será necesario que el profesional esté colegiado.
Cuando se trata de un perito de parte no es habitual que el Colegio intervenga en la designación, pero ya existen Colegios que han organizado una especie de turno de oficio de peritos.
Su funcionamiento es sencillo. El particular que desea contratar a un perito se pone en contacto con el Colegio ingenieros técnicos industriales que corresponda y dicho colegio elige a uno de sus colegiados para actuar como perito.
Esta fórmula puede llegar a ser muy interesante para aquellos que necesitan un ingeniero técnico pero no tienen demasiada idea sobre dónde pueden conseguir uno.
Cuando se trata de peritos judiciales de oficio el Colegio puede llegar a tener más importancia en la designación.
Los juzgados y Tribunales eligen a los peritos que van a intervenir en los procesos judiciales de las listas que cada año les proporcionan los Colegios y Asociaciones Profesionales del ámbito de su jurisdicción.
Esto implica que aquellos ingenieros industriales que quieran ser perito judicial designado de oficio deberán constar en ese listado. Algunos Colegios no exigen ningún requisito a sus colegiados para pasar a formar parte de este listado, pero la gran mayoría de ellos han establecido como requisito común que los profesionales que forman parte de dicho listado tengan una formación específica en materia de peritaje.
En muchas ocasiones, son los propios Colegios los que facilitan a sus colegiados el acceso a este tipo de cursos, a fin que el mayor número posible de ellos puedan tener acceso a intervenir como peritos de oficio en un proceso judicial.
La relación entre el Colegio ingenieros técnicos industriales y el peritaje va más allá. Si el perito no cumple con sus funciones, el Colegio puede iniciar un proceso sancionador para exigirle responsabilidad disciplinaria de conformidad con sus estatutos.
Se trata de un proceso contradictorio en el que el ingeniero podrá presentar sus alegaciones. Si el Colegio estima que el ingeniero técnico industrial ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, puede imponer sanciones que pueden consistir tanto en multas económicas como en la suspensión de colegiación durante un tiempo.
Perito es toda aquella persona que es experta en una determinada materia, ciencia o arte. En función de cual sea el objeto que se debe examinar, habrá que contar con los servicios de un tipo de perito u otro.
El perito industrial puede estar especializado en electrónica industrial, mecánica, electricidad, química industrial o textil. Aquellas personas que tienen una titulación en ingeniería industrial, para poder desarrollar su profesión, deben estar adscritas al colegio de ingenieros técnicos industriales que les corresponda según la provincia en la que desarrollen la mayor parte de su trabajo.
Toda aquella persona con titulación de ingeniero industrial puede intervenir como perito en un proceso judicial si se ha de examinar un objeto que tenga que ver con su especial ámbito de conocimientos. Pudiendo actuar como perito de parte o como perito judicial.
Es a la hora de desempeñar la labor como perito judicial o perito de oficio cuando adquiere protagonismo el colegio de ingenieros técnicos industriales.
Los juzgados y tribunales designan a los peritos siguiendo el orden alfabético de una lista que suele ser actualizada anualmente por los Colegios Profesionales. Es decir, que aquel profesional que quiera poder trabajar como perito judicial, debe estar apuntado en la lista que su Colegio va a remitir a los juzgados y tribunales de su demarcación geográfica.
La normativa sobre peritos exige que el perito tenga la titulación exigida en la materia de que se trate (si es que existe una formación en dicha materia a nivel oficial). La legislación no exige en ningún caso que quienes deseen actuar como peritos tengan que realizar una formación accesoria que los capacite para realizar dictámenes periciales, pero los colegios si suelen exigirlo.
Las cosas funcionan de forma diferente según se trate del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid o del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Puertollano, pero lo más habitual es que todos los Colegios Profesionales exijan a aquellos graduados que quieran formar parte de las listas que van a mandar a los juzgados y tribunales que tengan hecho un curso que acredite su formación como peritos especialistas.
Cuando se trata de encontrar un profesional que actúe como perito de parte, los Colegios Oficiales son una buena fuente para obtener información sobre la persona a la que se desea contratar.
Una vez designado el perito, deberá actuar de conformidad con lo que exige la legislación a este tipo de profesionales, ateniéndose además a las normas deontológicas de su profesión. En caso de que la conducta del perito no haya sido la adecuada, se puede generar para él responsabilidad civil y penal, pero también responsabilidad frente a su Colegio.
Lo habitual en estos casos es que se desarrolle un proceso en el que el interesado podrá hacer alegaciones para hacer valer su derecho. Las sanciones se regirán por lo dispuesto en los Estatutos del Colegio y generalmente se trata de sanciones económicas, aunque también puede haber lugar a suspensiones temporales de colegiación y en casos muy graves, expulsión definitiva del colegiado.
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