Cómo se realiza una prueba pericial caligráfica
La prueba pericial caligráfica es un conjunto de técnicas grafológicas, que persiguen establecer la autoría de un texto o grafismo. Es usual en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
Comencemos definiendo el concepto. Una prueba pericial caligráfica es un conjunto de técnicas grafológicas que buscan determinar la autoría de un grafismo. Recordemos que la grafología es una ciencia (pseudo-ciencia para algunos sectores) que se dedica a describir la personalidad, carácter o aptitudes de los individuos, a través del análisis de manuscritos. La pericia caligráfica judicial es usual en los órdenes civil, penal e incluso social.
La grafología estudia cómo es el autor de una escritura o firma. Por su parte, los peritos judiciales deben dictaminar en torno a la veracidad o no de un grafismo, atribuyendo o excluyendo la autoría del mismo.
Debemos tener presente que escribir es un acto neuromuscular y psíquico. Es así porque nace de la actividad neuronal del cerebro llegando hasta la médula, que es la encargada de transmitir la orden a los diferentes músculos de los antebrazos, brazos, manos y dedos.
El principio de la Identidad Gráfica es la base de la prueba pericial caligráfica. Como la escritura es subjetiva, absolutamente personal y singular, resulta idónea y apropiada para identificar al autor del grafismo en cuestión.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la norma que regula la prueba pericial caligráfica en este orden jurisdiccional. Es usual designar perito caligráfico para demostrar la autoría de firmas en reclamaciones de deudas, letras de cambio o cheques, convenios privados de separación, en procesos de capacidad de personas etc.
El precepto 335 de la LEC establece la necesidad de la prueba pericial cuando son precisos ciertos conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, con el objeto de valorar algunos hechos relevantes para la causa que se juzga. En tal caso, las partes pueden aportar al procedimiento los informes periciales realizados por profesionales expertos contratados por ellas mismas o, en su caso, solicitar dictamen de un perito designado por el tribunal.
El Perito judicial encargado de llevar a cabo la prueba caligráfica debe manifestar, bajo juramento o promesa, que dice la verdad y que actúa con la mayor objetividad posible.
Los dictámenes o informes periciales han de formularse por escrito, junto con la necesaria documentación complementaria. En caso de no ser posible la presentación de ésta, el escrito del dictamen debe especificar las oportunas reseñas sobre la misma.
La prueba pericial caligráfica puede presentarse con la demanda o con la contestación a la misma. En dicho momento procesal también es posible solicitar que se emita dictamen por un perito designado por el tribunal.
En este ámbito, suele recurrirse al trabajo de los peritos caligráficos para detectar posibles falsificaciones de firmas o documentos y analizar cartas de presuntos suicidas o desaparecidos. También son corrientes las peritaciones en procesos sobre injurias o calumnias.
En el orden penal, la de Enjuiciamiento Criminal es la ley que regula las pruebas periciales. El artículo 478 establece los elementos que deben conformar el informe pericial y que son los siguientes:
Descripción de la persona o cosa objeto de estudio.
Relación detallada de las operaciones realizadas por el perito y el resultado de todas ellas.
Conclusiones técnicas.
En el orden penal las pruebas periciales caligráficas pueden solicitarse por parte de la fiscalía, el propio tribunal o la acusación particular.
El procedimiento habitual consiste en comparar el cuerpo de escritura de la persona investigada con un escrito de puño y letra de ésta realizado en presencia judicial y, en ocasiones, dictado por el propio tribunal o por el secretario judicial (prueba indubitada).
Es indubitado aquel escrito, texto o documento que se confronta con el impugnado en el oportuno procedimiento judicial. Su nombre hace referencia a que no existen dudas en torno a su autoría, al haberse realizado en presencia judicial. Por el contrario, es dubitado el documento objeto de dictamen pericial.
Cuando se carezcan de suficientes grafismos indubitados, puede solicitarse a la persona objeto de la pericial que realice otros tantos a velocidad adecuada, para evitar una escritura artificial, forzada o en mayúsculas. Es habitual también pedirle que reproduzca frases o palabras del texto en cuestión y garabatos, en caso de posibles firmas disimuladas.
Es fundamental trabajar con documentos originales, para que la atribución caligráfica sea absolutamente fiable. Los dictámenes sobre documentos fotocopiados no tienen, por tanto, el mismo valor. El perito, en tal caso, ha de hacerlo constar en el informe.
En el orden penal, de los informes periciales caligráficos suelen encargarse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues cuentan con servicios y unidades específicos.
Hemos de tener presente que, aunque la persona a la que se requiera para la oportuna prueba caligráfica se niegue a la misma, el informe pericial puede redactarse sin problema. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su precepto 350, considera como documentos indubitados, por ejemplo, las escrituras públicas cuya firma haya sido reconocida en juicio por su autor. Este precepto se aplica por analogía al orden penal.
Los peritos judiciales encargados de efectuar pruebas caligráficas conocen a la perfección las denominadas “leyes de la escritura”, enunciadas por el francés Edmond Solange Pellat. Según este experto, existen cuatro reglas fundamentales:
- Los gráficos se hallan sometidos a la influencia inmediata del cerebro. El órgano encargado de escribir no cambia la forma de hacerlo si funciona normalmente.
Diversos estudios han demostrado que, en caso de accidente o imposibilidad de utilizar la mano con la que normalmente se escribe, las personas obligadas a emplear la otra terminan ejecutando de igual manera el grafismo originario.
- Resulta imposible modificar, voluntariamente y en un momento dado, la escritura natural sin introducir en el trazado las marcas del esfuerzo realizado para conseguir dicho cambio.
- La persona que escribe en circunstancias especialmente difíciles, traza de manera instintiva formas que le son más habituales o simples.
- Al escribir, el “yo” está en acción, pero el sentimiento casi inconsciente de tal hecho, pasa por alternativas continuas de intensidad y de debilidad.
Por último y según la mayoría de peritos caligráficos, las conclusiones de los informes deben ser claras, simples y breves. Sólo pueden darse tres soluciones: afirmativa, negativa o imposibilidad de un resultado fiable. En este último caso, deben indicarse expresamente las dificultades para obtener una conclusión. En las comparecencias judiciales, los profesionales deben exponer los puntos que se soliciten de forma concisa, con rigor y claridad. En ciertos casos es recomendable ayudarse de medios técnicos, que faciliten el entendimiento, por parte de todos, del informe pericial.
La prueba pericial caligráfica es un conjunto de técnicas grafológicas, que persiguen establecer la autoría de un texto o grafismo. Es usual en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social.
El perito caligráfico se encarga de hacer uso de un conjunto de técnicas grafológicas con la finalidad de identificar la autoría de un grafismo. Muchos son los casos en los que se requiere de este tipo de profesionales.
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