Dictamen judicial
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La prueba pericial implica la intervención en el proceso judicial de un tercero que es ajeno al mismo, es decir, que no tiene interés directo ni indirecto en la resolución del mismo, pero que es llamado a participar por la información que puede aportar.
Es perito toda aquella persona que es especialista en una determinada materia, arte o ciencia. Sobre los peritos, la legislación española determina que para poder actuar como tales estos expertos deben tener la titulación correspondiente en la materia que dominan, eso en caso de que exista dicha titulación a nivel oficial.
Dentro del proceso se pueden distinguir dos tipos de peritos, el perito de parte y el perito forense o perito de oficio, que es el que ha sido designado por la propia autoridad judicial.
En principio son las partes las que deben proponer las pruebas dentro del ámbito civil, pero el juez puede llegar a acordar una prueba pericial si lo estima conveniente o si las partes no han designado un perito de parte con anterioridad y prefieren que intervenga un perito designado por el juez.
Para elegir al perito la Administración de Justicia recurre a las listas que cada año suelen presentar los Colegios y Asociaciones profesionales de su ámbito de jurisdicción. La designación se hace siguiendo siempre el orden de la lista, de forma que cuando un profesional es elegido para actuar como perito, pasa después al final de la lista.
Una vez que el perito ha sido nombrado, debe aceptar el cargo y sólo entonces podrá empezar a desarrollar su labor.
A parte del proceso de designación, no existe realmente ninguna otra diferencia entre la labor del perito judicial y la del perito de parte.
El profesional deberá actuar siempre con total objetividad e imparcialidad, desarrollando su labor de la forma en que determinen las normas deontológicas propias de su actividad profesional.
Toda la actividad que lleve a cabo el perito quedará reflejada en un informe pericial, también llamado dictamen pericial.
Sobre el contenido de este informe la ley no es taxativa, pero deberá incluir siempre una descripción de los análisis llevados a cabo y las conclusiones a las que ha llegado el perito en base a los estudios realizados. También deberán constar algunas formalidades como el juramento o promesa de actuar con objetividad, si bien la omisión de esta formalidad puede llegar a ser subsanada en un momento posterior.
El informe deberá ser presentado por el perito judicial dentro del plazo que se le haya dado para ello y ante el mismo órgano judicial que lo encargó. Si no lo hace, puede incurrir en responsabilidad civil e incluso disciplinaria, si pertenece a algún Colegio Profesional.
La labor del perito puede acabar o no con la presentación del informe, ya que en algunos casos puede ser requerida su presencia en el juicio con el objeto de que resuelva algunas cuestiones relacionadas con su informe, teniendo la obligación de comparecer.
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