¿Qué es un impuesto de donaciones?
El impuesto de donaciones, que se conoce también con las siglas ISD (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES), al igual que el impuesto de sucesiones, es un pago directo que tiene que pagar y realizar la persona que recibe una herencia o una donación en vida. Es un tributo y una obligación de la parte que lo recibe el tener que pagarlo. Este impuesto, se encuentra tipificado en la Ley 29/1987, del 18 de diciembre.
¿Quién realiza el pago del impuesto de donaciones?
El impuesto de donaciones, lo ha de realizar el receptor de la donación en vida. Normalmente, el costo oscila según lo recibido, ya que se aplica un porcentaje distinto por las cantidades que se reciben, que se dividen, a su vez en rangos.
Impuesto de donaciones por comunidades autónomas
Cada Comunidad Autónoma, posee la jurisdicción de aplicar la tasa de porcentaje a un impuesto de donación diferente. Cada Comunidad autónoma, se rige en base a la cantidad percibida como donación, a la edad del beneficiario, al tipo de grado, que es donde se específica la relación que tiene el beneficiario con el donatario y en qué grado es directa, y el impuesto que se le pueda aplicar como norma legislativa por el mero hecho de recibir ese dinero. Vamos a ver con detalle algunos ejemplos según la comunidad Autónoma en la que se lleva a cabo la donación y a explicar cómo son los grados en los que se basan para dicho impuesto:
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Cataluña: Se tienen en cuenta varias cosas a la hora de calcular el importe a recibir de una donación, como por ejemplo si la donación posee deudas. En este caso, el total a percibir será el total del bien menos la cantidad que le corresponda a la deuda, que se considera la parte gravosa. También existe una tabla a la que se han de regir, con dos tipos de tarifa; la tarifa general y la tarifa reducida. Y, además, como mencionamos anteriormente, se ha de tener en cuenta el grado de familiaridad que existe entre el donatario y el beneficiario de dicha donación para realizar la correcta imposición del impuesto pertinente a pagar.
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Aragón: En esta comunidad Autónoma, los hijos y cónyuge tienen facilidades de no tener que pagar impuestos al recibir una donación en vida, si cumplen con una serie de requisitos que son impuestos, en este caso, por Aragón, como que, por ejemplo, el patrimonio que ya exista no se exceda de una cierta cantidad, o que tanto la parte que dona como la parte beneficiaria residan en Aragón. Estos entre otros requisitos.
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Navarra: En Navarra, al igual que en Aragón, han de residir en Navarra.
TIPOS DE GRADOS:
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GRUPO 1: Este grupo está formado por descendientes naturales y descendientes adoptados que sean menores de 21 años.
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GRUPO 2: Este grupo está formado por descendientes naturales y descendientes adoptados que tengan más de 21 años. A su vez, este grupo también lo integran los cónyuges.
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GRUPO 3: Este grupo lo integran los familiares en segundo grado tales como hermanos; también familiares en tercer grado como primos.
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GRUPO 4: Este grupo lo integran los familiares en cuarto grado, así como los que son extraños a la familia
¿Cómo se realiza el trámite de la donación en vida?
El trámite de la donación en vida se deberá de realizar dentro del límite de tiempo de 1 mes desde la fecha en que la donación ha sido realizada.
Además, se ha de realizar la redacción y firma de un contrato específico de donaciones, donde dentro del mismo se detalla lo que se está donando, si es un bien o si es dinero y lo han de firmar ambas partes, tanto el donatario como el beneficiario de dicha donación. A su vez, esto se realiza en formato de escritura pública, junto con el modelo de autoliquidación número 651 de la Agencia Tributaria.
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